Micelio

Artículo 10

Ley 86 de 1945 · Por la cual se fomenta la construcción, mejoramiento y conservación de los caminos en todo el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los caminos intermunicipales serán construidos y conservados únicamente por cuenta de los Departamentos, cuyas Asambleas apropiarán anualmente en sus presupuestos las partidas necesarias para ello, sin perjuicio de los auxilios especiales decretados o que se decreten por dichas entidades para otra clase de caminos de herradura en los municipios del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1945