Micelio

Artículo 3

Decreto 776 de 1900 · Por el cual se da una autorización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º La Junta de Emisión creada por el presente Decreto será precedida por el Gobernador del Departamento, quien desempeñará ante ella las funciones que competen al Ministro del Tesoro ante la Junta de Emisión de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 776 de 1900