Los certificados de seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las naves y artefactos navales y deben ser presentados cuando la Dirección General Marítima los solicite.
El vencimiento de los certificados de seguridad implica para la nave o artefacto naval la prohibición de navegar y de prestar los servicios a los cuales está destinado. La Capitanía de Puerto no expedirá zarpe sin la presentación de los certificados vigentes.
Las naves de servicio de cabotaje y los barcos pesqueros de bandera colombiana, podrán ser clasificados por la Dirección General Marítima.
De la seguridad de las naves y artefactos navales