Artículo. 49 . Adicionar el artículo 35A al Decreto-Ley 16 de 2014, el cual quedará así: “ ARTÍCULO. 35A. DIRECCIÓN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA . Son funciones de la Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis para la Seguridad Ciudadana
Asesorar, acompañar y apoyar casos o situaciones de competencia de la delegada, con el fin de consolidar una estrategia jurídica e investigativa integral.
Realizar barras académicas con el fin de discutir problemas jurídicos doctrinales, jurisprudenciales y de casos, relevantes para el adecuado cumplimiento de las funciones de la delegada.
Realizar investigaciones analíticas y en contexto y excepcionalmente ejercer la acción penal sobre casos o situaciones priorizados por el Comité Nacional de Priorización de Situaciones y Casos o asignados por el Fiscal General de la Nación.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
Las demás que le sean asignadas por la ley, por la delegada para la Seguridad Ciudadana o por el Fiscal General de la Nación o el Vicefiscal General de la Nación”.