º. El capital del Banco de la República estará representado por acciones nominativas del valor de cien pesos ($ 100.00) cada una, divididas en dos calses así: Clase "A". Acciones pertenecientes al Gobierno Nacional, las cuales no podrán ser cedidas, vendidas o traspasadas a ninguna otra persona o entidad, ni dadas en prenda o garantía. Clase "B". Acciones pertenecientes al Fondo de Estabilización y a los bancos comerciales privados y oficiales legalmente establecidos en Colombia, a razón de una por cada establecimiento bancario.
Decreto 2617 de 1973 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2617 de 1973 · Por el cual se adoptan normas sobre organizaci?n y funcionamiento del banco de la rep?blica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.