Adiciónese el artículo 2.6.4.2.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.4.2.2.2.1. Presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento . La presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado la deben realizar las entidades territoriales en el respectivo fondo de salud, con fundamento en el plan financiero territorial de salud, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cada vigencia fiscal, con base en el recaudo real de las rentas que financian y cofinancian el régimen subsidiado.
La presupuestación se efectuará conforme lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2. del Capítulo 2, Título 2, Parte 3, del Libro 2 del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya”.