Micelio

Artículo 10

Adiciónese El Artículo 2

Decreto 2497 de 2018 · por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con las condiciones generales de operación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y el giro de los recursos de las rentas territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese el artículo 2.6.4.2.2.2.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, el cual quedará así: “ Artículo 2.6.4.2.2.2.1. Presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el aseguramiento . La presupuestación de los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado la deben realizar las entidades territoriales en el respectivo fondo de salud, con fundamento en el plan financiero territorial de salud, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse en cada vigencia fiscal, con base en el recaudo real de las rentas que financian y cofinancian el régimen subsidiado.

Parágrafo

La presupuestación se efectuará conforme lo establecido en el artículo 2.3.2.2.2. del Capítulo 2, Título 2, Parte 3, del Libro 2 del presente decreto, o la norma que lo modifique o sustituya”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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