Honorarios . Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias o de comisiones, en conformidad con lo que el gobierno determine al respecto pero de acuerdo con el artículo 26 del Decreto-ley numero 3130 de 196, los empleados o funcionarios públicos no podrán recibir remuneración por más de (2) juntas o consejos directivos de que formen parte en virtud del mandato legal o por delegación.
Decreto 1101 de 1969 →Vigente
Artículo 22
Honorarios
Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.