Micelio

Artículo 4

Ley 42 de 1927 · Que provee a la inmediata construcción de las obras de defensa de la Isla de Tumaco y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adoptados definitivamente los planos y presupuesto, el Gobierno acometerá la construcción de aquellas obras por administración directa, por administración delegada o por contrato directamente celebrado con alguna Compañía nacional o extranjera, pudiendo contratar todas o parte de ellas con una sola entidad o con varias, consultando la honorabilidad y competencia de todas ellas.

Los contratos que al efecto celebre el Gobierno sólo requerirán para su validez el dictamen favorable del Concejo de Ministros y la aprobación del Poder Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 42 de 1927