Micelio

Artículo 1

Decreto 234 de 1903 · Por el cual se derogan otros de carácter legislativo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Deróganse los Decretos de carácter legislativo que pasan á enumerarse: El marcado con el número 600, de 11 de Diciembre de 1899, "por el cual se suspenden algunos términos en asuntos de minas, y se determinan ciertos procedimientos judiciales y de policía" ( Diario Oficial número 11,175); El número 649, de 6 de Febrero de 1900, "por el cual se adicionan y reforman los artículos 2.°, 3.°, 5.° y 6.° de la Ley 147 de 1888" ( Diario Oficial número 11,221); El número 706, de 28 de Marzo de 1900, "por el cual se adicionan los Decretos números 484 y 600, de 20 de Octubre y 11 de Diciembre de 1899" ( Diario Oficial número 11,260); El número 1,058, de 2 de Septiembre de 1901, "por el cual se reforman los marcados con los números 600 y 46, de 1899 y 1900, respectivamente" (Diario Oficial número 11,555); El número 1,168, de 3 de Octubre de 1900, por el cual se concede á los Gobernadores de los Departamentos ciertas facultades sobre registro de instrumentos públicos y privados "(Diario Oficial número 11,573); El número 1,277, de 13 de Noviembre de 1901, "por el cual se adicionan los Decretos números 484 de 1899 y 46 de 1900" ( Diario Oficial número 11,592), Y el número 65, de 18 de Enero de 1902, "por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados" ( Diario Oficial número 11,619).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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