Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1116 de 1996 · por el cual se amplían los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, la retención en la fuente y la declaración de ingresos y patrimonio, para los afectados por el desbordamiento del río Tunjuelito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes de ingresos y patrimonio, que presenten sus declaraciones tributarias en los plazos señalados en el presente Decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Ser contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, responsables del impuesto sobre las ventas, agente retenedor o declarante de ingresos y patrimonio;

b)

Estar domiciliado o ser residente en la zona afectada por el desbordamiento del río Tunjuelito, para la fecha en que se produjo el fenómeno natural

c)

Figurar en el censo elaborado por la Consejería Presidencial para Santa Fe de Bogotá, como damnificado por el desbordamiento del río Tunjuelito,

d)

Conservar las pruebas que demuestren la pérdida, extravío o destrucción de los libros y demás documentos relacionados con la contabilidad del declarante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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