Micelio

Artículo 4

Fondo Para El Desarrollo Cinematográfico

Decreto 352 de 2004 · por el cual se reglamentan los artículos 7°, 9°, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fondo para el Desarrollo Cinematográfico . El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, dará apertura a una cuenta denominada “Fondo para el Desarrollo Cinematográfico” a la cual ingresarán los recursos públicos recaudados en virtud de la contribución parafiscal denominada “Cuota para el Desarrollo Cinematográfico”, así como los rendimientos que ellos generen y los demás previstos en el artículo 10 de la Ley 814 de 2003 y se destinarán al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la citada Ley. Todos los recursos pertenecientes al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico son de carácter público y, por tanto, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.

Parágrafo

El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico será responsable del manejo de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico. CAPITULO II Eligibilidad de proyectos y distribución de recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 352 de 2004