Micelio

Artículo 3

Artículo 10. Deberes

Ley 2318 de 2023 · por medio de la cual se prohíbe el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines y asonadas y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1801 de 2016 así:

Artículo 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:

1.

Respetar y hacer respetar los derechos y las libertades que establecen la Constitución Política, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano.

2.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.

3.

Prevenir situaciones y comportamientos que ponen en riesgo la convivencia.

4.

Dar el mismo trato a todas las personas, sin perjuicio de las medidas especiales de protección que deban ser brindadas por las autoridades de Policía a aquellas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección constitucional.

5.

Promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como vía de solución de desacuerdos o conflictos entre particulares, y propiciar el diálogo y los acuerdos en aras de la convivencia, cuando sea viable legalmente.

6.

Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.

7.

Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.

8.

Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.

9.

Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.

10.

Conocer, aplicar y capacitarse en mecanismos alternativos de solución de conflictos yen rutas de acceso a la justicia.

11.

Evitar al máximo el uso de la fuerza y de no ser esto posible, limitarla al mínimo necesario.

12.

Respetar el medio ambiente y velar por su cuidado, así como proteger todas las formas de vida, incluyendo la de los animales en su calidad de seres sintientes, velando por su bienestar, salud física y emocional y evitando el sufrimiento innecesario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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