Micelio

Artículo 15

Funciones De La Oficina De Gestión Territorial, Emergencias Y Desastres

Decreto 120 de 2026 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres . Son funciones de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres las siguientes

1.

Formular y evaluar las políticas del sector salud relacionadas con la gestión del riesgo en emergencias y desastres, de acuerdo con el marco normativo vigente y los lineamientos institucionales.

2.

Asesorar al Ministerio en el diseño y consolidación del sistema de atención de emergencias médicas, para su implementación y articulación en los distintos niveles territoriales.

3.

Asesorar al Ministerio en el diseño, implementación y evaluación de programas de hospitales seguros, con enfoque en la reducción del riesgo y la preparación frente a desastres.

4.

Liderar la red de comunicaciones, transporte y urgencias en salud para la atención de emergencias y desastres, con el fin de asegurar una respuesta oportuna y coordinada en todos los niveles del sistema.

5.

Asesorar la elaboración del componente de salud del Plan Nacional de Prevención y Atención de Emergencias y Desastres, conforme a los lineamientos técnicos y normativos del Ministerio.

6.

Asesorar las acciones de provisión, dotación y suministro de medicamentos, insumos y equipos, en situaciones de emergencia o desastre, conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio.

7.

Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, en temas relacionados con emergencias y desastres, para fortalecer su capacidad de preparación, respuesta y recuperación.

8.

Promover la participación social y ciudadana en la gestión territorial de la prestación de los servicios de salud, con el fin de fortalecer la corresponsabilidad y el control social en el acceso y la calidad de la atención.

9.

Promover el desarrollo de formas organizativas de participación y control social en las acciones de salud pública y la prestación de servicios de salud, con el propósito de fortalecer la gobernanza sanitaria y la corresponsabilidad ciudadana.

10.

Asesorar al Ministro en la formulación y desarrollo de proyectos de reglamentos sobre los temas relacionados con la gestión territorial, emergencias y desastres, con el fin de garantizar la coherencia técnica y normativa en su aplicación.

11.

Coordinar el diseño y ejecución de los planes de mejoramiento de la gestión en salud de las entidades territoriales, en conjunto con las demás dependencias del Ministerio, para optimizar los procesos de descentralización territorial en salud, garantizando la colaboración con las entidades competentes.

12.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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