Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congrego Nacional. Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año $ 20.675.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 85 Del artículo 988. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año 5.291.35 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 109 Carreteras Nacionales, Construcción Del artículo 1647. Para liquidación final del contrato de la carretera Palmira-Cartago, en el año 40.000.00 CAPITULO 114 Bienes Inmuebles Nacionales, Administración y Sostenimiento . Del artículo 1665. Para arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en el país, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año $ 118.000.00 158.000.00 Suman los contracréditos 183.966.35 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional . Al artículo 8° Para pagar los empleados del Congreso Nacional la Prima de Navidad ordenada en el artículo 7° de la Ley 65 de 1945 $ 18.000.00 CAPITULO 2° Presidencia de la República. Al artículo 16. Para pagar al personal de las dependencias de la Presidencia de la República, la Prima de Navidad ordenada por la Ley 45 de 1945 y el Decreto 3564 de 1950 2.675.00 20.675.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 85 Educación Técnica Al artículo 989. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, jornales, imprevistos y demás gastos do este Instituto (Técnico Superior, de Bogotá), en el año 5.291.35 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 103 Ministerio. Al artículo 1613. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Obras Públicas y pago de saldos anteriores a la presente vigencia, en el año 15.000.00 Al artículo 1614. Para el pago de jornales de obreros al servicio del Almacén Central del Ministerio de Obras Públicas, acarreos, empaques, material y demás gastos del mismo, en el año 1.000.00 CAPITULO 108 Carreteras Nacionales, Conservación, Adiciones y Mejoras. Al artículo 1641. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno, en el año 102.000.00 Ordinal A)-Zona de Carreteras de Bogotá $ 100.00 Ordinal P)-Para gastos generales de carreteras 2.000 102.000 CAPITULO 110 Construcción de puentes. Al artículo 1649. Para la terminación de puentes y construcción de otros, de acuerdo con distribución que hará el Gobierno, en el año 40.000.00 158.000.00 Suman los créditos $ 183.966.35
Decreto 3057 de 1952 →Vigente
Artículo 4
Para Útiles De Escritorio, Muebles Y Enseres Del Congreso Nacional, En El Año $ 20
Decreto 3057 de 1952 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno, de Educación Nacional y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.