La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas cumplirá sus funciones de forma desconcentrada, a través de las unidades o dependencias territoriales con las que hoy cuenta la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o la entidad que cumpla sus funciones, para lo cual suscribirá los convenios correspondientes.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación podrá suscribir los convenios que se requieran para la buena prestación del servicio con las entidades u organismos del orden territorial.