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Artículo 25

Las Inspección Técnica Y Fiscalización Del Instituto De Crédito Territorial, Y De La Construcción, Reconstrucción O Mejora De Viviendas De Que Trata La Ley 85 De 1946, Se Ejercerá Por Un Ingeniero Interventor Que Tendrá Voz Pero No Voto En La Junta Directiva Del Instituto, Y Por Inspectores Delegados De Éste, Todos Los Cuales Harán Parte De La Organización Del Mencionado Instituto

Decreto 722 de 1947 · por el cual se reglamentan las Leyes 29 de 1945 y 85 de 1946.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inspección técnica y fiscalización del Instituto de Crédito territorial, y de la construcción, reconstrucción o mejora de viviendas de que trata la ley 85 de 1946, se ejercerá por un Ingeniero Interventor que tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva del Instituto, y por Inspectores delegados de éste, todos los cuales harán parte de la organización del mencionado Instituto. El ingeniero Interventor será designado por el Presidente de la República para periodos de un año, pudiendo ser reelegido indefinidamente. Los Inspectores delegados y el personal subalterno de la Interventoría serán designados por el Ingeniero Interventor con aprobación de los representantes del Gobierno en la junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial

a)

Son funciones del Ingeniero Interventor: Estudio, revisión y concepto técnico sobre planos y presupuestos de construcción de viviendas para trabajadores que acometan los contribuyentes inversionistas de acuerdo con lo previsto en la Ley 85 precitada o el Instituto de Crédito Territorial, a efecto de que tales viviendas resulten económicas y, en todo caso, en armonía con las disposiciones legales sobre la materia; Las Juntas Departamentales de la Vivienda Popular, no darán el permiso de que trata el artículo 6º de la Ley 85 de 1946 sin el previo concepto favorable previsto en este ordinal.

b)

Vigilancia de los métodos de trabajo en las construcciones, a efecto de que se empleen sistemas técnicos y adecuados que aseguren la buena calidad y la economía en la construcción, reconstrucción o mejora de las viviendas;

c)

Vigilar la labor de los Inspectores delegados para cerciorarse de que éstos cumplen a cabalidad la inspección y finalización delegadas de que trata este artículo, en orden a que las obras se realicen con eficiencia y economía y de acuerdo con los respectivos reglamentos o convenios;

d)

Proveer al estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en las construcciones en que emprendan el Instituto de Crédito Territorial, las Cooperativas de Habitaciones financiadas por éste y los contribuyentes inversionistas a que se refiere la Ley 85, dando cuenta a la Junta Directiva del Instituto y a las Juntas Departamentales de la Vivienda, de las infracciones a la Ley, a los reglamentos o a los contratos referentes a construcciones de viviendas, por parte de alguna o algunas de las entidades o personas indicadas; c) Rendir un informe detallado al Presidente de la República en los primeros 15 días del mes de enero de cada año, sobre las actividades de la Interventoría y sobre la marcha general del Instituto, e informar mensualmente a la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, de las medidas que adopte en el desempeño de su cargo y de las irregularidades que anote en las actividades sometidas a su inspección y vigilancia. El Interventor rendirá, además en cualquier tiempo, los informes que el Gobierno le solicite. Los Inspectores Delegados visitarán continuamente las construcciones que existan dentro de la zona en que ejerzan su vigilancia y fiscalización, y tendrán como funciones las que les fije o delegue el Ingeniero Interventor. Las asignaciones y viáticos del Ingeniero interventor y de los Inspectores delegados, lo mismo que los demás gastos que fije el Gobierno para el debido funcionamiento de las oficinas de ese personal, serán pagados por el Instituto de Crédito Territorial.

Parágrafo

Las disposiciones contenidas en este artículo serán elevadas a categoría de cláusulas estatutarias del Instituto de Crédito Territorial, en la próxima reforma que debe hacerse de los Estatutos para ajustarlos a las disposiciones de la Ley 85 de 1946. Aumento de Capital del Instituto de Crédito Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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