Quien convoca un Consejo de Guerra superior u ordinario, debe sortear tres Oficiales de los que estén bajo su inmediata dependencia para integrarlo, pero en los casos en que el número de Oficiales de la repartición de que se trate sea inferior a seis, se solicitará al superior respectivo o al Comandante General de las Fuerzas Armadas que dé nombres de otros Oficiales para completar ese número. Si por razones del servicio o por cualesquiera otras tampoco fuere posible esto, el superior podrá incluir en la lista nombres de Oficiales en retiro.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 23
Quien Convoca Un Consejo De Guerra Superior U Ordinario, Debe Sortear Tres Oficiales De Los Que Estén Bajo Su Inmediata Dependencia Para Integrarlo, Pero En Los Casos En Que El Número De Oficiales De La Repartición De Que Se Trate Sea Inferior A Seis, Se Solicitará Al Superior Respectivo O Al Comandante General De Las Fuerzas Armadas Que Dé Nombres De Otros Oficiales Para Completar Ese Número
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.