Art. 1.° Desde la fecha de la promulgación del presente decreto, los precios de venta de la sal en las Administraciones de la renta serán los siguientes: Por cada 12½ kilogramos de sal compactada $ 1 35 Por la misma cantidad de sal de caldero 90 Por la misma cantidad de sal vijua de primera clase 77½ Por la misma cantidad de sal vijua de segunda clase 67½ Por la misma cantidad de sal vijua de tercera clase 52½ Por la misma cantidad de sal de la que se produce en las Salinas de Cumaral y Upín 77½ Por cada 50 kilogramos de agua salada á la concentración de 25° del areómetro de Beaumé 75
Decreto 1060 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1060 de 1884 · Por el cual se aumentan los precios de la sal (5)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.