A partir del 1 de enero de 1983, reajústase en un veinticuatro por ciento (24%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo algunos funcionarios en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978, 305 de 1981 y 110 de 1982.
Artículo 12
A Partir Del 1 De Enero De 1983, Reajústase En Un Veinticuatro Por Ciento (24%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Algunos Funcionarios En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos Extraordinarios 1042 De 1978, 305 De 1981 Y 110 De 1982
Decreto 69 de 1983 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.