º La conducción de las valijas que entren a los puertos de la República, o salgan de ellos, se contratará con arreglo principalmente a las siguientes condiciones :
Que los buques que tomen o entreguen las valijas se obliguen también a recibir los pasajeros y carga que partan del puerto respectivo;
Que el e obligue a observar itinerarios fijos para la llegada y salida de sus naves, así como a avisar las fechas de arribo y leva de ellas;
Que el contratista se obligue a pagar una multa cada vez que haga alguna alteración en los itinerarios fijados, salvo en el caso fortuito o de fuerza mayor;
Que los buques destinados al servicio contratado permanezcan en el puerto respectivo las horas necesarias, cuyo mínimum se fijará en el contrato, para que las operaciones de carga y descarga puedan hacerse en el tiempo necesario para ello;
Que en el caso de alterarse el tiempo señalado para la permanencia de las naves en cada puerto, con perjuicio de los pasajeros o de los dueños de la carga de importación o exportación, el contratista pague una multa, y en caso de reincidencia se declare caducado el contrato sin derecho a reclamo de ninguna especie;
Que en caso de averías, expoliación o pérdidas que puedan ocurrir a bordo de los vapores destinados al servicio de transporte de las valijas, el contratista queda obligado a pagar el valor respectivo;
Que el contratista se obligue también a conducir en sus naves los empleados civiles y militares de la Republica, y los efectos, distintos de la carga de correos, así como las tropas, los equipos de guerra y los reos que por cuenta de la Nación, hayan de moverse entre los puertos colombianos, por la tercera parte menos de los precios señalados en las tarifas para los particulares; y
Que se fijen con claridad los demás casos de responsabilidad del contratista cuando falte al cumplimiento de las obligaciones contraídas, y se señalen con claridad las causales de caducidad del contrato.