Micelio

Artículo 3

Ley 75 de 1914 · por la cual se fomenta la navegación entre las costas colombianas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La conducción de las valijas que entren a los puertos de la República, o salgan de ellos, se contratará con arreglo principalmente a las siguientes condiciones :

a)

Que los buques que tomen o entreguen las valijas se obliguen también a recibir los pasajeros y carga que partan del puerto respectivo;

b)

Que el e obligue a observar itinerarios fijos para la llegada y salida de sus naves, así como a avisar las fechas de arribo y leva de ellas;

c)

Que el contratista se obligue a pagar una multa cada vez que haga alguna alteración en los itinerarios fijados, salvo en el caso fortuito o de fuerza mayor;

d)

Que los buques destinados al servicio contratado permanezcan en el puerto respectivo las horas necesarias, cuyo mínimum se fijará en el contrato, para que las operaciones de carga y descarga puedan hacerse en el tiempo necesario para ello;

e)

Que en el caso de alterarse el tiempo señalado para la permanencia de las naves en cada puerto, con perjuicio de los pasajeros o de los dueños de la carga de importación o exportación, el contratista pague una multa, y en caso de reincidencia se declare caducado el contrato sin derecho a reclamo de ninguna especie;

f)

Que en caso de averías, expoliación o pérdidas que puedan ocurrir a bordo de los vapores destinados al servicio de transporte de las valijas, el contratista queda obligado a pagar el valor respectivo;

g)

Que el contratista se obligue también a conducir en sus naves los empleados civiles y militares de la Republica, y los efectos, distintos de la carga de correos, así como las tropas, los equipos de guerra y los reos que por cuenta de la Nación, hayan de moverse entre los puertos colombianos, por la tercera parte menos de los precios señalados en las tarifas para los particulares; y

h)

Que se fijen con claridad los demás casos de responsabilidad del contratista cuando falte al cumplimiento de las obligaciones contraídas, y se señalen con claridad las causales de caducidad del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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