Indemnización por muerte. A la muerte de un alumno de la Escuela de Formación de Oficiales o Suboficiales, en actividad relacionada con su preparación profesional o del servicio, sus beneficiarios, en el orden determinado en el artículo 158 del presente estatuto, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se les pague una indemnización igual a doce (12) meses del sueldo básico correspondiente a un Subteniente o Cabo Segundo, según el caso. Si la muerte ocurriere en actos extraordinarios o meritorios del servicio, o en mantenimiento del orden público, la indemnización se pagará doble.
Decreto 613 de 1977 →Vigente
Artículo 155
Indemnización Por Muerte
Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.