Micelio

Artículo 64

Se Denominan Farmacias Droguerías Aquellos Establecimientos Que Se Dedican A La Preparación De Fórmulas Magistrales Y A La Venta Al Detal De Sustancias Químicas, Drogas Oficinales, Especialidades Farmacéuticas, Alimenticias, Cosméticos Y Productos De Tocador, Insecticidas, Rodenticidas Y Similares, Y De Utensilios Similares De Medicina

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se denominan farmacias droguerías aquellos establecimientos que se dedican a la preparación de fórmulas magistrales y a la venta al detal de sustancias químicas, drogas oficinales, especialidades farmacéuticas, alimenticias, cosméticos y productos de tocador, insecticidas, rodenticidas y similares, y de utensilios similares de medicina. También podrán extender artículos de utilidad general compatibles con esta clase de establecimientos. Al frente de estos establecimientos debe estar un farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964