Se denominan farmacias droguerías aquellos establecimientos que se dedican a la preparación de fórmulas magistrales y a la venta al detal de sustancias químicas, drogas oficinales, especialidades farmacéuticas, alimenticias, cosméticos y productos de tocador, insecticidas, rodenticidas y similares, y de utensilios similares de medicina. También podrán extender artículos de utilidad general compatibles con esta clase de establecimientos. Al frente de estos establecimientos debe estar un farmacéutico en ejercicio legal de la profesión.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 64
Se Denominan Farmacias Droguerías Aquellos Establecimientos Que Se Dedican A La Preparación De Fórmulas Magistrales Y A La Venta Al Detal De Sustancias Químicas, Drogas Oficinales, Especialidades Farmacéuticas, Alimenticias, Cosméticos Y Productos De Tocador, Insecticidas, Rodenticidas Y Similares, Y De Utensilios Similares De Medicina
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.