Micelio

Artículo 4

El Producto De Estos Impuestos En Los Municipios Junto Con La Cuota Del Cuarto Por Ciento (1/4 Por 100) Del Monto De Sus Rentas Y Contribuciones De Que Trata El Artículo 16 De La Ley 53 De 1921, Serán Remitidos Por El Tesorero Agente Municipal, En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes Al Tesorero Departamental, Quien Tiene Igual Término Para Enviar A La Sindicatura Central De Lazaretos El Producto Obtenido En El Departamento De Su Jurisdicción

Decreto 448 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 86 de 1923, sobre impuestos de sanidad para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El producto de estos impuestos en los Municipios junto con la cuota del cuarto por ciento (1/4 por 100) del monto de sus rentas y contribuciones de que trata el artículo 16 de la Ley 53 de 1921, serán remitidos por el Tesorero Agente Municipal, en los cinco primeros días de cada mes al Tesorero Departamental, quien tiene igual término para enviar a la Sindicatura Central de Lazaretos el producto obtenido en el Departamento de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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