°. El producto de estos impuestos en los Municipios junto con la cuota del cuarto por ciento (1/4 por 100) del monto de sus rentas y contribuciones de que trata el artículo 16 de la Ley 53 de 1921, serán remitidos por el Tesorero Agente Municipal, en los cinco primeros días de cada mes al Tesorero Departamental, quien tiene igual término para enviar a la Sindicatura Central de Lazaretos el producto obtenido en el Departamento de su jurisdicción.
Artículo 4
El Producto De Estos Impuestos En Los Municipios Junto Con La Cuota Del Cuarto Por Ciento (1/4 Por 100) Del Monto De Sus Rentas Y Contribuciones De Que Trata El Artículo 16 De La Ley 53 De 1921, Serán Remitidos Por El Tesorero Agente Municipal, En Los Cinco Primeros Días De Cada Mes Al Tesorero Departamental, Quien Tiene Igual Término Para Enviar A La Sindicatura Central De Lazaretos El Producto Obtenido En El Departamento De Su Jurisdicción
Decreto 448 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 86 de 1923, sobre impuestos de sanidad para los Lazaretos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.