Micelio

Artículo 4

Ley 112 de 1943 · Por la cual se autoriza a los Municipios de Girardot, Barranquilla y Medellín para verificar sorteos extraordinarios de lotería y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse sendas juntas Municipios de Barranquilla y de Girardot para que organicen los sorteos de lotería en los respectivos Departamentos de Atlántico y Cundinamarca, de que trata esta Ley, las cuales se integrarán en la siguiente forma: el Gobernador del Departamento respectivo o la persona que uno u otro designen, quienes presidirán dichas juntas. El Alcalde de cada uno de los Municipios de Barranquilla y Girardot. Un tercer miembro nombrado por las respectivas Cámaras de Comercio de Barranquilla y Girardot. Otro miembro elegido por los Cabildos de los respectivos Municipios y un quinto miembro por los Bancos que funcionen en dichas ciudades.

Parágrafo

Las juntas creadas por el artículo anterior quedan facultadas para organizar los sorteos extraordinarios de Barranquilla y Girardot, en la forma que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 112 de 1943