Créanse sendas juntas Municipios de Barranquilla y de Girardot para que organicen los sorteos de lotería en los respectivos Departamentos de Atlántico y Cundinamarca, de que trata esta Ley, las cuales se integrarán en la siguiente forma: el Gobernador del Departamento respectivo o la persona que uno u otro designen, quienes presidirán dichas juntas. El Alcalde de cada uno de los Municipios de Barranquilla y Girardot. Un tercer miembro nombrado por las respectivas Cámaras de Comercio de Barranquilla y Girardot. Otro miembro elegido por los Cabildos de los respectivos Municipios y un quinto miembro por los Bancos que funcionen en dichas ciudades.
Las juntas creadas por el artículo anterior quedan facultadas para organizar los sorteos extraordinarios de Barranquilla y Girardot, en la forma que estime conveniente.