º . Modificase el numeral 1.2.2 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 44 del Decreto 1232 de 2001, el cuál quedará así: " 1.2.2. No entregar a la autoridad aduanera, los conocimientos de embarque, las guías aéreas o las cartas de porte, por él expedidos y los documentos consolidadores y los documentos hijos, cuando corresponda, en la oportunidad prevista en el artículo 96 del presente Decreto".
Decreto 2628 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2628 de 2001 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.