ARTICULO 28. A partir del 1o. de enero de 1993, los Delegados Permanentes del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales, FER, y los secretarios de las Juntas Seccionales de Escalafón devengarán un veintiocho por ciento (28%) adicional sobre su asignación básica mensual, los primeros, y un quince por ciento (15%) adicional sobre su asignación básica mensual, los segundos. Los directores de los centros experimentales pilotos tendrán derecho a un quince por ciento (15%) adicional liquidado sobre la asignación básica mensual.
Los porcentajes a que se refiere el presente artículo, se pagarán con cargo al presupuesto de los Fondos Educativos Regionales.