Micelio

Artículo 87

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del término de quince (15) días hábiles el Ministerio dictará la resolución en que acceda a la solicitud del industrial o la niegue. Podrá también el Ministerio exigir que se completen los datos o la documentación que se haya presentado, y en ese caso, el término para resolver se comenzará a contar desde que se cumpla lo ordenado por el Ministerio. Si la resolución fuere favorable se publicará en el DIARIO OFICIAL y se entregará el expediente al interesado, quien de acuerdo con el artículo 7º de la Ley 67 de 1926, queda con personería suficiente para gestionar los juicios de expropiación. La resolución favorable expresará de manera precisa y sin lugar a duda, el bien o la parte o partes de él que deben expropiarse, con determinación de los linderos y extensión correspondientes. La resolución desfavorable se publicará también inmediatamente en el DIARIO OFICIAL, en la forma legal, y el interesado tiene contra ella los recursos comunes que señalan las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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