Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación y su registro en el Banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida esta entidad, presentando los documentos que prueben la realización de la inversión.
Tratándose de inversiones que requieran de autorización o concepto previo deberá indicarse el número, fecha y condiciones de la autorización o concepto.