El impuesto especial para viviendas debe pagarse directamente en las entidades bancarias o dependencias de hacienda nacional autorizadas para tal efecto, previa o simultáneamente con el pago del impuesto sobre la renta, según el caso.
Cuando los contribuyentes deban pagar por cuotas el impuesto sobre la renta, el pago del impuesto especial debe hacerse también por cuotas en forma proporcional.
La mora del pago del impuesto adicional no causa intereses; pero no se aceptara el pago del impuesto sobre la renta, su sobretasa y recargos, sin que simultáneamente se satisfaga o se compruebe haber pagado el impuesto especial.