Micelio

Artículo 92

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto especial para viviendas debe pagarse directamente en las entidades bancarias o dependencias de hacienda nacional autorizadas para tal efecto, previa o simultáneamente con el pago del impuesto sobre la renta, según el caso.

Cuando los contribuyentes deban pagar por cuotas el impuesto sobre la renta, el pago del impuesto especial debe hacerse también por cuotas en forma proporcional.

Parágrafo

La mora del pago del impuesto adicional no causa intereses; pero no se aceptara el pago del impuesto sobre la renta, su sobretasa y recargos, sin que simultáneamente se satisfaga o se compruebe haber pagado el impuesto especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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