Art. 1.° Es de cargo del Tesoro nacional, en cumplimiento de las condiciones con que el Gobierno federal aceptó la cesión del Territorio de San Martin, la construccion de un camino que ponga en comunicacion la ciudad de Bogotá con el punto del rio Meta o de cualquiera de sus afluentes en el Territorio de San Martin, hasta donde puedan subir, al ménos durante las dos terceras partes del año, buques movidos por el vapor.
Ley 11 de 1874 →Vigente
Artículo 1
Ley 11 de 1874 · sobre fomento de la colonización de los Territorios de Casanare i San Martin
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.