º. Actividades propias del sistema . La operación del Sistema de Inspección y Vigilancia al que se refiere este decreto, requiere que se realicen las siguientes actividades
La identificación y el análisis de actos, hechos, estructuras y tendencias en el sector educativo;
El análisis de la calidad, la eficiencia y la eficacia de los resultados obtenidos por las personas vinculadas al sector;
La identificación de los incentivos y de los correctivos necesarios para conseguir que los actos de las entidades territoriales, las instituciones y de las personas aludidas se ciñan a las normas que se refieren de modo especial a la educación;
La modificación de los actos, estructuras y tendencias que impidan el cumplimiento de las normas y la obtención de los resultados previstos en la Constitución.