Son empleados civiles de tiempo completo los que prestan servicios en jornada de ocho (8) horas diarias. Son empleados civiles de tiempo incompleto los que desempeñan funciones en jornadas menores de ocho (8) horas diarias. Los profesores se consideran de tiempo completo cuando dictan diez y seis (16) horas diarias o más de horas de clase a la semana, y de tiempo incompleto cuando el numero de clases es inferior a diez y seis (16) horas semanales.
Decreto 351 de 1964 →Vigente
Artículo 9
Son Empleados Civiles De Tiempo Completo Los Que Prestan Servicios En Jornada De Ocho (8) Horas Diarias
Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.