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Artículo 1

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 1°

Decreto 318 de 2020 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1°.Escala gradual porcentual. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fíjase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública.

Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.

Título

Valor Hora Extra

Bachiller u Otro Tipo de Formación

8.762

Normalista Superior o tecnólogo en educación

9.750

Licenciado o Profesional no Licenciado

13.087

Licenciado o Profesional no Licenciado con Especialización

13.339

Licenciado o Profesional No Licenciado con Maestría

17.115

Licenciado o Profesional No Licenciado con Doctorado

22.700

OFICIALES

GENERAL

100.0000%

MAYOR GENERAL

96.9064%

BRIGADIER GENERAL

86.6242%

CORONEL

67.1283%

TENIENTE CORONEL

52.3616%

MAYOR

45.5288%

CAPITÁN

37.4682%

TENIENTE

32.7292%

SUBTENIENTE

28.9366%

SUBOFICIALES

SARGENTO MAYOR DE COMANDO CONJUNTO

42.3483%

SARGENTO MAYOR DE COMANDO

36.2428%

SARGENTO MAYOR

32.5610%

SARGENTO PRIMERO

27.9765%

SARGENTO VICEPRIMERO

25.3223%

SARGENTO SEGUNDO

23.1383%

CABO PRIMERO

21.4023%

CABO SEGUNDO

20.7473%

CABO TERCERO

20.0996%

NIVEL EJECUTIVO

COMISARIO

52.7816%

SUBCOMISARIO

44.8164%

INTENDENTE JEFE

42.6660%

INTENDENTE

40.5007%

SUBINTENDENTE

31.8202%

PATRULLERO

25.3733%

AGENTES DE LOS CUERPOS PROFESIONAL Y PROFESIONAL ESPECIAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Con antigüedad inferior a 5 años de servicio

15.5903%

Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10

%

Parágrafo 1

Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso siguiente.

Parágrafo 2

Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo caso iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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