El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, reglamentará los requisitos específicos aplicables para los procesos en los cuales se desarrollen y contraten espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos.
Esta reglamentación deberá considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
Cupo de participación de mujeres en la programación: Todos los espectáculos públicos musicales financiados totalmente con recursos públicos deberán cumplir con un cupo de participación de mujeres en la programación artística, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o de la presente ley.
Implementación de la Ruta Integral de Atención de Violencias Basadas en Género: Los organizadores deberán garantizar la existencia de mecanismos de atención a casos de violencia de género dentro del evento, incluyendo la implementación de Puntos Violeta y la articulación con las autoridades competentes.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes reglamentará lo dispuesto en la presente ley dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgación. En el ejercicio de esta facultad deberá salvaguardar los principios de progresividad y no regresión en materia de derechos de las mujeres, de modo que no se reduzcan los niveles de protección alcanzados y se asegure su desarrollo progresivo en la implementación de las disposiciones contenidas en esta ley.
CAPÍTULO V.
DISPOSICIONES FINALES.