Micelio

Artículo 7

Decreto 1032 de 1891 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.º El Gobierno dictará las órdenes del caso para que al Administrador general de los almacenes ó á su agente en Puerto Berrío ó en Barranquilla se le entregue la cantidad de sal que éste crea necesaria y pida para el consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1891