Micelio

Artículo 7

Decreto 1032 de 1891 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Antioquia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.º El Gobierno dictará las órdenes del caso para que al Administrador general de los almacenes ó á su agente en Puerto Berrío ó en Barranquilla se le entregue la cantidad de sal que éste crea necesaria y pida para el consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1891