º . Funciones.- La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones
Vigilar el cumplimiento de las normas y postulados éticos que rigen la función pública, realizando las investigaciones internas a que haya lugar;
Evaluar, actualizar y mantener los sistemas de control interno del Ministerio que garanticen el debido manejo de los recursos de la Nación;
Coordinar con los organismos de control y fiscalización competentes la efectiva gestión de los programas de control interno;
Atender y canalizar las quejas, reclamos e inquietudes que presenten los particulares respecto del funcionamiento del Ministerio. CAPITULO X . DE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA CAPITULO X . DE LA DIRECCION GENERAL DE ENERGIA ELECTRICA (MODIFICADO POR ART. 21 DECRETO 10 DE 1995)