Micelio

Artículo 4

Ley 44 de 1925 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Manizales y se auxilian las poblaciones del Guamo y Barrancabermeja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta tomará sus determinaciones por mayoría de votos, y el Interventor tendrá voz y voto en las reuniones de ella.

Parágrafo

El Interventor solicitará las pruebas que crea necesarias para establecer la justicia de cada auxilio, y deberá dar cuenta detallada de su comisión al Gobierno, en la cual se expresen los auxilios distribuídos, con datos precisos. A su vez el Gobierno informará al Congreso en sus próximas sesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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