Micelio

Artículo 3

El Comité De Coordinación Interinstitucional Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Gestionar Los Aportes Presupuéstales Que Demande La Realizaciones Del Certamen

Decreto 452 de 1983 · Por el cual se crea un Comite de Coordinación Interinstitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Comité de Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones

a)

Gestionar los aportes presupuéstales que demande la realizaciones del certamen.

b)

Gestionar y organizar el apoyo logístico de las reuniones a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.

c)

Resolver los pormenores y mantener estrecha coordinación con los representantes de Naciones Unidas.

d)

Integrar un grupo coordinador de las distintas actividades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 452 de 1983