Art. 2.° Encárgase al Gobierno del Estado soberano de Bolívar que proceda, miéntras tanto, al planteamiento de las Escuelas superiores de varones i de mujeres de que habla el artículo 2.°, de conformidad con el decreto orgánico de Instruccion pública primaria, de 1.° de noviembre de 1870. Igualmente se le encarga que recabe de la Corporacion municipal de la ciudad de Barranquilla la apropiacion de los locales aparentes para el establecimiento i conservacion de las mencionadas escuelas.
Decreto 374 de 1878 →Vigente
Artículo 2
, De Conformidad Con El Decreto Orgánico De Instruccion Pública Primaria, De 1
Decreto 374 de 1878 · En ejecución de la lei numero 45 de 1878, sobre establecimiento de Escuelas Normales en Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.