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Artículo 13

Dirección De Inteligencia De Recursos De La Ciencia, La Tecnología Y La Innovación (Ctel)

Decreto 2226 de 2019 · por el cual se establece la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Inteligencia de Recursos de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (CTel) . La Dirección de Inteligencia de Recursos de la CTel es una dependencia del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración de los fondos, cuentas y recursos destinados para adelantar planes, programas, proyectos y actividades de CTel y tendrá las siguientes funciones

1.

Administrar, directamente o a través de encargos fiduciarios, fiducia pública o cualquier otro mecanismo financiero de administración de recursos, los siguientes fondos: Fondo Francisco José de Caldas, creado mediante la Ley 1286 de 2009; Fondo de Investigación en Salud, creado mediante la Ley 643 de 2001, así como los demás fondos e instrumentos financieros que tenga a cargo el Ministerio, conforme las instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.

2.

Administrar, de conformidad con las normas vigentes, los bienes y recursos destinados para su funcionamiento y responder por su correcta aplicación o utilización.

3.

Administrar los recursos humanos de la Dirección.

4.

Diseñar los instrumentos y mecanismos de financiación para el desarrollo de actividades de CTel, con el apoyo de las dependencias del Ministerio.

5.

Coordinar la ejecución de los recursos que provengan del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías, conforme las instrucciones y la delegación que reciba del Ministro.

6.

Gestionar recursos para financiar los programas, proyectos y actividades de CTel.

7.

Efectuar las operaciones presupuestales, contables y financieras, de los fondos citados en el numeral 1 del presente artículo, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

8.

Ejercer, directamente o a través de contratos, la auditoría especializada a los Fondos.

9.

Elaborar y presentar, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, para aprobación del Ministro, el plan estratégico y el anteproyecto de presupuesto de la Dirección.

10.

Elaborar en coordinación con las demás dependencias el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de los recursos a cargo de la Dirección y controlar su ejecución.

11.

Llevar en contabilidad separada de la del Ministerio, la contabilidad de los fondos y cuentas a cargo de la Dirección y remitirla para su consolidación, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto defina el Ministerio.

12.

Reportar a la Dirección Administrativa y Financiera la información relacionada con su gestión en los sistemas de información que disponga el Ministerio.

13.

Apoyar el diseño e implementar, bajo los lineamientos del Ministro y Viceministros, los instrumentos y mecanismos para la ejecución de los programas, proyectos y actividades de CTel.

14.

Ejecutar los planes, programas, proyectos, actividades, lineamientos y estrategias de CTel, diseñados y formulados por las direcciones del Ministerio, según la Política y los instrumentos que se adopten para el efecto.

15.

Coordinar la evaluación de las propuestas e iniciativas que se sometan a consideración del Ministerio en el marco de los programas, proyectos y actividades de CTel.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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