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Artículo 30

Son Funciones De La Sección De Revisoría De Contabilidades: A) Elaborar Las Normas E Instrucciones Que Sirvan De Orientación A Las Oficinas Regionales Revisoras De Contabilidades, Que Deberán Ser Impartidas Por Los Conductos Regulares Establecidos

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Revisoría de Contabilidades

a)

Elaborar las normas e instrucciones que sirvan de orientación a las oficinas regionales revisoras de contabilidades, que deberán ser impartidas por los conductos regulares establecidos.

b)

Coordinar con la Sección de Inspección Ejecutiva la inspección de las oficinas regionales encargadas de la revisión de contabilidades.

c)

Suministrar a las Subdivisiones y a los funcionarios que lo requieran conceptos e informes contables.

d)

Practicar directamente, cuando así lo solicite el Jefe de la Subdivisión, la revisión de los libros de contabilidad de los contribuyentes.

e)

Suministrar los informes que le sean solicitados de acuerdo con el reglamento.

f)

Las demás que le asigne el Jefe de la Subdivisión y que estén conformes con los objetivos de la Sección. De la Sección de Investigación del Impuesto sobre la Renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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