Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1984 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras”, firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1983.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase el "Convenio de Cooperación Económica y Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Honduras", firmado en Bogotá el 7 de febrero de 1983, cuyo texto es: CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Hondura que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes, Animados por el deseo común de estrechar e incrementar sus relaciones económicas y comerciales, han convenido en suscribir el presente Convenio de Cooperación Económica y Comercial y para tal efecto sus representantes debidamente autorizados, convienen en lo siguiente:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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