Los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación presentarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional los anteproyectos de presupuesto, a más tardar el 15 de marzo de cada año. Los anteproyectos deben acompañarse de la justificación de los ingresos y gastos así como de sus bases legales y de cálculo. V. De la presentación del anteproyecto y proyecto de presupuesto al Congreso
Decreto 568 de 1996 →Vigente
Artículo 12
Decreto 568 de 1996 · por el cual se reglamentan las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.