Declaránse sin efecto las destinaciones y reservas para colonización, a favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal y del Instituto de Colonización e Inmigración contenidas en el Decreto número 2490 de 1952: Decreto número 870 de 1953; Decreto número 500 de 1954; artículos 2°, 3°.y 4° del Decreto número 1330 de 1955: Decreto número 1667 de 1955: Decreto número 1805 de 1955 y Decreto número 2126 de 1955.
En consecuencia, el Ministerio de Agricultura ordenará la cancelación del registro de títulos que se hubiere expedido a favor de esas entidades, readquiriendo los terrenos la calidad de los baldios adjudicados.
Los Títulos de domino expedidos por el Instituto de Colonización e inmigración a favor de los colonos establecidos dentro de las zonas a que se refiere esta Ley, conservan toda su eficacia legal y los colonos que aún no hayan obtenido el correspondiente título de adjudicación de su parcela, podrán solicitarlo del Ministro de Agricultura, conforme a las disposiciones legales vigentes y el artículo 7° de la presente Ley.