No podrá concederse permiso para las explotaciones a que hace referencia el artículo anterior, sin previo concepto favorable de peritos, que acreditan la ausencia de los dichos peligros o perjuicios.
El permiso deberá otorgarse por medio de resolución y en esta se fijaran las condiciones técnicas en que deba hacerse la explotación.
La omisión de cualquiera de dichas condiciones, ocasionara el cierre de las explotaciones a que esta Ley se refiere, más las multas legales que el Municipio considere equitativas.