Micelio

Artículo 2

Ley 51 de 1943 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre comunidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá concederse permiso para las explotaciones a que hace referencia el artículo anterior, sin previo concepto favorable de peritos, que acreditan la ausencia de los dichos peligros o perjuicios.

El permiso deberá otorgarse por medio de resolución y en esta se fijaran las condiciones técnicas en que deba hacerse la explotación.

Parágrafo

La omisión de cualquiera de dichas condiciones, ocasionara el cierre de las explotaciones a que esta Ley se refiere, más las multas legales que el Municipio considere equitativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1943