Micelio

Artículo 69

Subdirección De Informática Y Sistemas

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 69. Subdirección de Informática y Sistemas . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector General, son funciones de la Subdirección de Informática y Sistemas, para ejercerlas directamente o a través de sus divisiones, las siguientes

a)

Participar en la planeación, definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de sistemas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y controlar su desarrollo y aplicación en coordinación con las instancias pertinentes del Ministerio;

b)

Analizar, diseñar, desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información requeridos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Realizar los estudios necesarios y presentar conceptos y recomendaciones sobre la conveniencia y especificaciones técnicas de los equipos de cómputo requeridos a adquirir o arrendar. Este concepto reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;

d)

En coordinación con la Oficina de Planeación, reglamentar los métodos y procedimientos de la entidad, entre los que se incluyen los relativos a la operación administrativa y técnica, y a la utilización, actualización y administración de los sistemas de información;

e)

Diseñar, aplicar, coordinar y controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades externas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f)

Dirigir y controlar los proyectos de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de las funciones de la Dirección tanto a nivel de Hardware como de Software;

g)

Dirigir, coordinar, efectuar y controlar las labores de procesamiento de información y la administración de los recursos computacionales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Esta función deberá estar encaminada a descentralizar procesos a través de las diferentes dependencias e instancias;

h)

Velar por la seguridad de la información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y procedimientos establecidos por la Subdirección de Informática y Sistemas;

i)

Elaborar y presentar a la Escuela de Impuestos y Aduanas Nacionales el proyecto del plan anual de capacitación en sistemas para los funcionarios de la Subdirección de Informática y los usuarios de recursos y servicios informáticos de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

j)

Señalar las especificaciones técnicas para rendir la información solicitada para fines de control:

k)

Las demás que le sean asignadas por el Subdirector General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2117 de 1992