La Visa Temporal Preferencial De Servicio Y De Servicio Especial, Podrá Ser Expedida En El Exterior Por El Jefe De Una Misión Diplomática De La República, Previa Solicitud Formulada Por El Respectivo Ministerio De Relaciones Exteriores, Organismo Internacional O Intergubernamental, Misión Diplomática, Según El Caso, Y Tendrán Una Vigencia Provisional De Hasta Noventa (90) Días
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La Visa Temporal Preferencial de Servicio y de Servicio Especial, podrá ser expedida en el exterior por el Jefe de una Misión Diplomática de la República, previa solicitud formulada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, organismo internacional o intergubernamental, misión diplomática, según el caso, y tendrán una vigencia provisional de hasta noventa (90) días.
Parágrafo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar en casos especiales a los funcionarios consulares de la República para expedir estas visas con vigencia provisional.
Parágrafo 2
La Dirección General del Protocolo podrá autorizar al Jefe de una Misión Diplomática de la República para expedir Visa Temporal Preferencial de Servicio, en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 45 del presente Decreto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.