Decreto 169 de 1995 · por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º . Sujeto Pasivo de la Cuota . Esta obligado al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho dedicada a la producción de frutas y hortalizas en el territorio nacional, con la excepción consagrada en el
Parágrafo 3
del artículo 4º de la Ley 118 de 1994, para los productores de banano.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.