Micelio

Artículo 1

El Consejo Directivo Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Tendrá El Siguiente Reglamento Interno

Decreto 1775 de 1990 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata la Ley 91 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, tendrá el siguiente reglamento interno

a)

Reuniones. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se reunirá ordinariamente una vez en el mes previa citación, por escrito a todos sus miembros, por el Presidente y extraordinariamente cuando éste o la mayoría de sus miembros, lo convoque.

b)

Decisiones. Las decisiones del Consejo Directivo del Fondo se denominarán Acuerdos y deberán llevar las firmas del Presidente y el Secretario. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán lo mismo que las actas bajo la custodia del Secretario.

c)

Actas. De cada una de las reuniones que realice el Consejo Directivo se levantará acta que llevará la firma de los que en ella intervinieron.

d)

Secretario. El Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá como Secretario al Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien será el encargado de elaborar las actas, llevar el libro de actas y preparar los Acuerdos del Consejo Directivo.

e)

Quórum. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros. CAPITULO II

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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