Micelio

Artículo 33

Todo Individuo Que Oficial Ó Particularmente Tuviere Noticia De La Infracción De Los Artículos Precedentes Dará Noticia De Ello Al Empleado Que Deba Imponer La Multa De Que Tales Artículos Tratan, Con El Fin De Que Se Imponga La Multa Respectiva

Decreto 32 de 1906 · Sobre impuesto de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo individuo que oficial ó particularmente tuviere noticia de la infracción de los artículos precedentes dará noticia de ello al empleado que deba imponer la multa de que tales artículos tratan, con el fin de que se imponga la multa respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 32 de 1906